Foucault - arqueólogo y genealogista -
Trabajo presentado en la Cátedra "Saber y Poder , Foucault y la Teoría Crítica" Profesora Susana Murillo en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
Autor: C.A - Estudiante de Sociología - UBA
Detrás de la fachada visible del sistema
se supone la rica incertidumbre del desorden (…)
se supone la rica incertidumbre del desorden (…)
1) La arqueología “no es la vuelta al secreto mismo del origen, es la descripción sistemática de un discurso-objeto” (Foucault, AS, 2005: 235), y la "descripción pura de los acontecimientos discursivos" (Foucault, AS, 2005:43). Esto quiere decir que Foucault no remite al discurso en tanto rasgos gramaticales, valor expresivo o estructuras formales sino, más bien, coloca al enunciado como unidad básica del mismo: “modalidad de existencia propia de un conjunto de signos”. Al hablar de los enunciados (e indefectiblemente de los discursos) elude recurrir a los temas propios de la historia de las ideas (autor, obra, tradición, ciencia, método, unidad etc.). Prefiere, por consiguiente, definir los enunciados como una multiplicidad, un punto en una red de relaciones. Los mismos pueden ser descripciones cualitativas, relatos biográficos, interpretaciones, analogías, deducciones, tablas estadísticas verificaciones experimentales, etc. En este sentido, “son siempre acontecimientos que ni la lengua ni el sentido pueden agotar por completo” (Foucault, AS, 2005:46). No tienen que ver con cosas, hechos, realidades o seres, sino con reglas que pertenecen al orden de la institución y definen sus condiciones de existencia: sus sujetos, sus objetos discursivos, sus conceptos, sus modalidades discursivas, sus modalidades enunciativas, sus relaciones, etc.
Aquí es donde entra a jugar un papel primordial lo que él denomina como formaciones discursivas: “Por formaciones discursivas hay que entender, pues, un haz complejo de relaciones que funcionan como regla: en una práctica discursiva para que ésta se refiera a tal o cual objeto, para que ponga en juego tal o cual enunciación, para que utilice tal o cual concepto, para que organice tal o cual estrategia” (Foucault, AS, 2005: 126). Así entendida, muestra el sistema de reglas en el que un discurso pudo haber surgido o desaparecido compuesta básicamente por cuatro ejes fundamentales: el Objeto, el Enunciado, el Concepto y las Estrategias.
Ahora desarrollaremos lo que entiende por Objeto y Sujeto respectivamente.
Para analizar las reglas de formación de los objetos no debemos “enraizarlas en las cosas” ni referirlas simplemente a las palabras. “(…) el objeto no aguarda en los limbo del orden que va a liberarlo y a permitirle encarnarse en una visible, una gárrula objetividad; no se preexiste a si mismo, retenido por cualquier obstáculo en los primeros bordes de la luz” (Foucault, AS, 2005: 73). Se halla establecido por relaciones entre distintos dispositivos, procesos sociales y económicos, formas de comportamiento, sistemas de normas, técnicas, que le permiten aparecer, yuxtaponerse, diferenciase, delimitarse y especificarse. No existen objetos independientes de los discursos, de las interpretaciones. Pero es importante no pensar estas relaciones como exteriores al discurso, se hallan en el límite mismo, le ofrecen los objetos de los que puede hablar.
Las condiciones de existencia de los objetos de los discursos se relacionan con las modalidades de enunciación, los conceptos y las elecciones temáticas. Estas cuatro direcciones permiten identificar diferentes formaciones discursivas y sus formas heterogéneas de conservación y modificación de enunciados.
Por lo tanto se trata de definir a los objetos sin el fondo de las cosas, como esencias, o las palabras, como reflejo de esas esencias, sino más bien con respecto a las reglas que permiten formarlos y constituyen así sus condiciones de aparición histórica. Para ello sería preciso analizar tres puntos fundamentales: a) las superficies de emergencia (¿de dónde surgen esos enunciados?) b) las instancias de delimitación (¿qué espacios institucionales autorizan a decir o no determinados enunciados?) y c) las rejillas de especificación (¿qué nos hace pensarlo de un modo determinado y no de otro?) En definitiva el objeto está constituido por y desde las prácticas sociales que lo constituyen, lo moldean, lo transforman y también lo hacen desaparecer.
Los discursos expresan un tejido de prácticas sociales de sujetos históricos. Ya no se trata del sujeto “parlante” cuyo papel es construir proposiciones verdaderas o falsas, oraciones o actos de habla. Tampoco, de signos que expresen el pensamiento abstracto y transparente de un sujeto trascendental. En resumen, no se trata de reconstruir el pensamiento de un sujeto ni el origen empírico o trascendental de su discurso. No es posible tampoco recurrir al “sujeto creador” ya que de este modo solo se intentará substancializar los proceso ocultando su construcción e impidiendo captar las relaciones sociales producto de procesos históricos concretos. Al sujeto hay que remitirlo al discurso ( conjunto de enunciados que dependen de un mismo sistema de formación) como práctica de habla sometida a controles, apropiaciones y luchas en la sociedad, constituido mediante modalidades enunciativas, entendidas como reglas de condición de existencia o desaparición a través de cuatro preguntas: A) ¿Quién habla? B) ¿Desde qué ámbito institucional? C) ¿Qué modos de intervención institucional tienen? D) ¿Cuál es la posición del sujeto?
Entonces “El discurso no es la manifestación, majestuosamente desarrollada, de un sujeto que piensa, que conoce, y que lo dice: es por el contrario, un conjunto donde pueden determinarse la dispersión del sujeto y su discontinuidad consigo mismo” (Foucault, AS, 2005: 90) Por lo tanto los sujetos son constituidos en procesos sociales (estratégicos) de los cuales son a su vez constituyentes.
Luego de este breve recuento de los conceptos que vamos a utilizar para analizar Vigilar y Castigar, me gustaría explicar como voy a ordenar la siguiente exposición. Principalmente yo tomé los tres sistemas de penalidad (el clásico o de soberanía, el de la Reforma, y el disciplinario) como las formaciones discursivas en cuestión y los desglosé esquemáticamente para encontrar los objetos y sujetos. Esta aclaración cabe porque haré ejemplificaciones concisas (aparentemente simplistas) y por sobre todo comparativas donde quizá parezca perderse de vista lo que Foucault machaca hasta el final: no se trata del paso de uno a otro, de cambios bruscos, de sustituciones, de historia lineal y progresiva, de vencedores y vencidos, se trata de rupturas, entrecruzamientos, idas y venidas, lagunas, luchas, heterogeneidad. De modo que a los fines explicativos me tomo esta pequeña licencia.
Podemos primero presentar los tres sistemas de penalidad diciendo que el sistema de penalidad clásica (SPC) basado en el derecho monárquico tiene una función jurídico-política de reconstruir la soberanía ultrajada. La misma está fundada en un sobrepoder del lado del soberano defendida como en la guerra hasta en sus más mínimas instancias. Todo aquel que atente contra el mismo será considerado enemigo acérrimo y por lo tanto deberá ser vencido. Foucault lo asemeja con el modelo de la Lepra. El sistema de Penalidad de la Reforma (SPR) (mediados del siglo XVIII) más bien tiene por objetivo la defensa general de la sociedad de todo aquello que está por fuera de la ley. Lo correlacionará con el modelo de la peste de la ciudad punitiva. Finalmente el sistema de penalidad correctivo o disciplinario (SPD) (a partir del siglo XIX) tiene como objetivo el control y reforma psicológica-moral de las actitudes y comportamientos de los individuos: una normalización mediante una disciplina que fabrica cuerpos sometidos, ejercitados y dóciles. Este tendrá más que ver con el modelo panóptico de la institución coercitiva.
Dicho esto podemos comenzar a hablar de la constitución de la noción de crimen o delito y correlativamente de cómo construyen el objeto castigo.
El SPC entiende al crimen como un daño voluntario, a las reglas y obligaciones prescriptas por el rey, hecho a un otro individual pero que no solo afecta a ese otro sino más bien al soberano y por lo tanto se constituye en una ofensa, un acto de hostilidad, un comienzo de sublevación como el comienzo de una guerra civil. Por lo tanto todo parece ser un pequeño fragmento de regicidio. El SPR, en cambio, construye el crimen como una infracción entendida como daño moral y social: todo aquello que viola las leyes civiles que fueron acordadas en el pacto social. Estas infracciones se encuentran estipuladas en un código con una respectiva pena visible para todos. Finalmente el SPD construirá el delito como una desviación: lo que no se ajusta a la regla, la anormalidad.
Consecuentemente con estos conceptos de crimen o delito cada formación discursiva construirá su objeto-castigo. En el SPC la relación entre crimen y castigo será de rivalidad con un plus de terror a favor del castigo prendido en la lógica del soberano (economía desequilibrada del castigo). El castigo será como una venganza, revancha o replica del soberano hacia un enemigo de guerra que lo desafía. Su exponente será el suplicio (ostentoso, fastuoso, espectacular, sufriente, atroz) como un ritual donde se reconstruye ritual y regularmente la integridad del poder a través de una ceremonia que representa el crimen ahí mismo. Además al correr sangre la sociedad recobrará su vigor y formará un cuerpo único.
Cabe destacar que también existían otro tipo de castigos como las multas y la extradición pero principalmente esta penalidad se basa en una política del terror, del exceso y la atrocidad: una mecánica del ejemplo, un arte de las sensaciones que recae sobre puntos, zonas, individuos, grupos arbitrariamente definidos donde lo que imprime es una marca.
El soporte de este castigo es la Prueba como una manera de ritualizar la guerra. La misma es una forma binaria de acción (victoria o fracaso), se ejerce de forma automática, sin la necesidad de un tercero y sirve para decir quien es el más fuerte y por lo tanto quien tiene razón (papel esencial de la confesión).
El SPR hará una vinculación necesaria entre crimen y castigo mediante los códigos escritos prendido en la institución penal (economía de los signos punitivos). El castigo será una función generalizada, coextensiva al cuerpo de la sociedad para moderar y calcular no ya el sufrimiento sino los efectos de rechazo del castigo que recaían sobre la instancia que castigaba. Esto se dará a través de las representaciones: Semiotecnia (signos punitivos). La misma prorroga por una transparencia entre el castigo y el crimen y una relación inmediatamente inteligible, de fácil cálculo. Se entiende entonces porque la pena debe ser visible al tener una utilidad pública para generar los efectos necesarios no solo en el condenado, sino también en todos los posibles infractores (publicidad)
Es la razón del crimen o la intencionalidad la que cobra especial importancia además de ser la unidad que opera como medida entre delito y castigo. Esto significa que se pasa a un arte de los efectos: calcular una pena en relación a su repetición posible, corregir las infracciones y quebrar el móvil que anima a la representación del delito.
Para ello especificarán los actos bajo categorías generales, haciendo jugar la oposición binaria permitido/prohibido y operando una condena variable y con un término. Esto quiere decir que se creará un corpus de leyes y textos que deberán que conservar en la memoria para poder penetrar, de ese modo, en la totalidad del cuerpo social aumentando el costo de los efectos del poder y disminuyendo el costo económico y político de los suplicios. Los castigos que se ajustarán a esta construcción serán: el exilio, la exclusión, el trabajo forzado o la ley del Talión.
El soporte será la Indagación donde aparecerá por primera vez la figura del procurador como nuevo actor. Aquí el Poder político es el personaje principal, hace las preguntas para determinar la verdad sin necesidad de violencia y lo principal será determinar el conocimiento de la infracción, el conocimiento del responsable y el conocimiento de la ley.
Finalmente el objeto-castigo en el SPD hará también una vinculación necesaria entre crimen y castigo pero mediante una medicalización del proceso. Por tanto habrá una articulación compleja entre la institución penal con unos poderes laterales autónomos que tendrán sus propias reglas, técnicas y saber (policía – vigilancia- instituciones psiquiatritas, criminológicas, médicas y pedagógicas- corrección) evitando, cada vez más, que la operación de castigar recaiga en un solo dispositivo.
El castigo se constituirá, entonces, como el control, la corrección y la vigilancia ininterrumpida y minuciosa de la conducta y el cuerpo para reducir las desviaciones: curar. Será más una Ortopedia social que una corrección de individuos infractores. Para ello se utilizarán instrumentos de coerción aplicados y repetidos: ejercicios, que garanticen la sujeción. El objetivo: encauzar la conducta individualmente mediante un sistema doble de gratificación-sanción.
Estaremos, entonces, ante una economía de los derechos suspendidos apoyados en esta red de vigilancia apretada, reticulada y jerarquizante según las aptitudes y las conductas (anatomía política). La misma penetrará en la totalidad del cuerpo social (aumentando el costo de los efectos del poder y disminuyendo el costo económico y político) con un castigo individual, secreto y moldeador.
La Política de la norma, no ya a las leyes, será la que marque las diferencias entre el adentro y el afuera, sus operaciones serán: comparar, diferenciar, jerarquizar, homogenizar y excluir, en definitiva normalizar. Suponiendo, con esto, hacer respetar no solo el orden jurídico sino también una gama de procesos naturales y observables.
Por tanto no se trata solo del arte de la coerción y manipulación calculada del cuerpo sino de la composición de una fuerza para obtener un aparato eficaz. La Prisión como principio de clausura con su división por zonas sin dejar espacios funcionales e útiles y organizada en rangos encajará perfecta con esta construcción del castigo.
El soporte de estos castigos será el exámen entendido como conjunto de juicios apreciativos, diagnósticos, pronósticos para calificar a los individuos que combinan las técnicas de la jerarquía que vigila y las de la sanción que normaliza. En él se unirá la ceremonia del poder, el despliegue de la fuerza y el establecimiento de la verdad. Además invisibilizará el poder haciendo, por el contrario, plenamente visibles a los sometidos colocándolos en una red de escritura que los captará e inmovilizará haciendo de cada uno un caso. Un caso que puede ser reabierto cuantas veces sea, sin un límite preciso de donde termina el poder del aparato judicial y donde comienza el poder de los dispositivos laterales. Por ello diremos que el poder que ejerce la disciplina en los castigos es un contraderecho ya que opera por fuera, por dentro, transversalmente rivalizando, en cierto sentido, con el derecho mismo.
Para terminar de entender esta exposición anterior deberemos remitirnos a la concepción de sujeto que cada una de estas penalidades construye. El SPC habla de un sujeto poseedor de una verdad a confesar pero que finalmente no tiene incidencia en la determinación de la culpabilidad o inocencia. Solo lo necesitan para confirmar el crimen, como justificación de una verdad dada de antemano. Por ello se aplicará una especie de aritmética de la inocencia que conllevará un castigo en proporción, esto quiere decir que por el solo hecho de ser sospechoso tendrá una cierta carga de culpabilidad y por lo tanto de castigo. Aquel que de hecho sea castigado será como el enemigo vencido en la guerra. Todo esto tiene que ver con el sujeto construido en base al nombre, las proezas, las ceremonias, relatos, monumentos, vasallaje, y preeminencia de la vida pública, en definitiva una individualidad ascendente: cuánto mayor poderío, más marcado está el individuo.
El SPR, en cambio, está fundada en un sujeto de derechos racional, que posee libre albedrío y pacta con otros para que velen por sus derechos. Este conoce las leyes, ya que son accesibles para todos, las entiende y hace un cálculo costo-beneficio para ver lo que realmente le convine, lo que es de su interés. De modo que el infractor sería entonces el monstruo malvado, el enemigo del todo social porque rompe con el pacto conscientemente. Por ello hay que corregir eso que lo motivó a cometer la infracción con miras a todos los posibles infractores para reinsertarlo en la sociedad nuevamente. Se constituye como un elemento de instrucción con un hombre-medida en tanto un simple cálculo puede desmotivarlo o motivarlo a cometer una infracción.
Finalmente en el SPD se construye la noción de delincuente como Anormal: peligroso (en torno de sus virtualidades, conducta, actitudes) Todo aquel que no esté dentro de la Política de la Norma será considerado anormal y por lo tanto sujeto a curar. Lo que se intentará reconstruir es el sujeto obediente, sometido a hábitos, reglas órdenes, a una autoridad que se ejerce continuamente en torno suyo.
Aquí estamos hablando de una individualización descendente: cuanto más anónimos y funcional se vuelve el poder los individuos están más fuertemente individualizados: por la vigilancia, por observaciones, por medidas comparativas que tienden a la norma, por desviaciones. En definitiva se constituye un Hombre normalizado.
“La genealogía es gris, meticulosa y pacientemente documentalista” (Foucault, 1992:7) y es básicamente un saber en perspectiva, distinto de aquellos discursos totalizantes, jerarquizados, ordenados, cerrados y progresivos que hablan en nombre de la verdad de la ciencia. “Las genealogías son más bien anti-ciencias” (Foucault, 1996:19) porque en vez de remitir a la idea de Origen como la búsqueda de las esencias exactas, como “lo que estaba ya dado” antes del mundo y del tiempo, como aquello parecido a un derecho que algunos poseen y otros no, debemos hablar de este comienzo como algo oscuro, absurdo, irrisorio apoyado en dos ejes fundamentales: La Procedencia y La Emergencia.
La Procedencia tiene que ver con el cuerpo, o más bien con la carne viva, desgarrada. Esta empieza a ser moldeada ya desde recién nacidos en rituales que mediante el lenguaje se inscriben en el cuerpo y permiten el ingreso a la cultura humana. Por lo tanto la Procedencia “remueve aquello que se percibía inmóvil, fragmenta lo que se pensaba unido; muestra la heterogeneidad de aquello que se imaginaba conforme a sí mismo” (Foucault, 1992:14). Debe mostrar al cuerpo impregnado de historia., y a la historia como destructora del cuerpo: memoria bruta de los enfrentamientos.
La Emergencia, en cambio, tiene que ver con las luchas. “(…) debe mostrar el juego, la manera como luchan unas contra otras, o el combate que realizan contra las circunstancias adversas, o aún más, la tentativa que hacen –dividiéndose entre ellas mismas- para escapar a la degeneración y revigorizarse a partir de su propio debilitamiento” (Foucault, 1992:16).
Estas luchas pueden ser: de los hombres contra otros hombres (dominados/dominantes/clases); de sujetos singulares (adaptación/resistencia); del sujeto consigo mismo (adaptarse a los deberes que deben ser cumplidos, o por el contrario la voluntad de resistir). Aquí se plantea el enfrentamiento no como algo cerrado en igualdad de condiciones sino como un no-lugar, una pura distancia.
¿Cuál es entonces la relación entre ambos ejes genealógicos y lo que comúnmente denominamos historia? Primeros debemos explicitar qué entendemos por Historia y para eso empecemos diciendo lo que no es. Para esto nos apoyaremos en las tres modalidades platónicas de la historia. La primera entiende a la historia como reminiscencia o reconocimiento, para ello opone Foucault el uso de la parodia. La segunda como conjunto de máscaras (continuidad y tradición) y a está le opone el uso disociativo y destructor de identidad. Finalmente la tercera, entiende la historia sacrificando al sujeto de conocimiento y para esta le opone el uso sacrificial y destructor de verdad. Las tres modalidades podríamos resumirlas como la visión de los historiadores (lineal, continua y progresiva) que solo procura apoyarse por fuera del tiempo argumentando una verdad eterna, única y develadora.
Más bien Foucault propone hacer (porque es también una construcción) una Historia efectiva en tanto introduce lo discontinuo, la inestabilidad, el caos, la incoherencia, la superposición, la ruptura, la guerra, la sangre y hace resurgir el suceso en perspectiva sin rechazar esa misma injusticia. “(…) la veneración de los monumentos se convierte en parodia; el respeto de las viejas continuidades en disociación sistemática; la crítica de las injusticias del pasado por la verdad que el hombre posee hoy se convierte en destrucción sistemática del sujeto de conocimiento por la injusticia propia de la voluntad de saber” (Foucault, 1992:31)
El proceso de “surgimiento” del diagrama de poder disciplinario tiene amplia relación con el cambio en la mecánica de los castigos. Es importante destacar que al tratarse de luchas, las transformaciones no proceden en bloque, ha habido demoras, superposiciones, retrocesos. No se trata de pensarlo como el paso de un diagrama a otro sino como preeminencias de uno, con los otros también operando.
Si tuviéramos que ponerle una fecha, podríamos notar que en los años 1840-1848 hubo ciertas transformaciones en los mecanismos de castigo (que tenían como exponente al suplicio) hacia procedimientos que aumentaban los efectos de poder, disminuyendo el costo de ejercicio y, además, lo integraban a los mecanismos de producción. “Para que haya plusganancia es preciso que haya pluspoder” (Foucault, 2003:146); esto quiere decir que no se puede constituir una fuerza de trabajo útil y maleable sin que haya esa red capilar, microscópica de micropoderes en donde se fije a los hombres al aparato de producción.
Pero empecemos hablando de cómo la reforma penal ha nacido en el punto de conjunción entre la lucha contra el sobreponer del soberano y la lucha contra el infrapoder de los ilegalismos conquistados y tolerados. Esto quiere decir que la forma de la soberanía monárquica tenía un poder sobrecargado, irregular, discontinuo que dejaba, en cierto sentido, a los súbditos un lugar libre para la práctica de ciertos ilegalismos. Esto se tornaba peligroso, inestable, ineficiente para ejercer un poder de castigar constante y extensible a todo el campo social. Para ello había que construir una red de vigilancia en la que el delito no pudiera escapar de ninguna forma, que le prescriba a cada uno una pena que se aplicará de forma pública para que el mensaje trasmitido sea tan claro que no vuelva a repetirse nunca más.
Este objetivo de la Reforma se vio facilitando gracias al cambio en la administración de los ilegalismos en el que se convertirán en amenazas todos aquellos que atentan contra la propiedad o el poder político (robo, hurto, fraude, etc.) y comienzan a perder protagonismo, al menos en comparación, aquellos que tienen que ver con los crímenes de sangre.
Además, no debemos olvidar que en el campo también estamos ante la fragmentación de la propiedad, la desaparición de los bienes comunes, la explotación de tierras baldías que hicieron que se dejaran de tolerar ciertos ilegalismos menores. De modo que se disiparon los márgenes en donde los más pobres y nómadas habían podido subsistir beneficiándose de las tolerancias, los descuidos, los reglamentos olvidados.
Esto debemos situarlo en el contexto de la creciente industrialización, la internalización del mercado, la aparición de grandes centros de distribución (ciudades), las nuevas formas de acumulación del capital, de relaciones de producción y del estatuto jurídico de la propiedad.
En resumen las prácticas populares viraron de los ilegalismos de derechos (como la posibilidad de eludir los reglamentos y leyes) quedando reservados a la burguesía, hacia los ilegalismos de bienes (propiedad). Además, el proceso, hizo que se especializaran los circuitos judiciales: para unos los tribunales y los castigos y para los otros las jurisdicciones especiales y las multas.
Sin embargo, cabe destacar que el proyecto de la Reforma estaba incompleto porque dejaba ciertos cabos sueltos, pretendía hacer de las representaciones y los signos el soporte de este poder “ideológico” que descuidaba el cuerpo como punto de aplicación de los castigos apuntando al “espíritu”, además no se extendía coercitivamente a lo largo del campo social (vigilancia generalizada) y por sobre todo respondía a un sujeto (de derechos, con libre albedrío, correctivo) que no tenía que ver con el sujeto dócil y útil que se estaba construyendo en estos nuevos procesos: el de acumulación de los hombres (el impulso demográfico del siglo XVIII, el anclaje de los saberes que “alargan” la vida como la medicina con los dispositivos disciplinarios, poblaciones flotantes, etc.) y el de acumulación del capital (con las mutaciones tecnológicas del aparato de producción y la división de trabajo)
Aquí, entonces, encaja perfectamente la cárcel, como la pena por excelencia a partir del siglo XIX (que no cabía en el modelo de penalidad planteado por la reforma ya que atentaba contra el bien más preciado que es la libertad y no brindaba la propaganda suficiente para tener sus efectos realmente visibles) porque no sólo castiga aquellos ilegalismos transformados en delito de forma constante, discreta, efectiva sino también forma sujetos dóciles y útiles que se insertan y fijan en el aparato productivo, además de permitir la observación, el monitoreo y el estudio de sus conductas para constituir ese saber específico que irá desplazando al poder jurídico de su papel principal: el saber criminológico y todo su aparato de especialistas.
En este punto cobra gran importancia el papel del cuerpo en los distintos sistemas de penalidad (tecnología política del cuerpo). “El cuerpo está inmerso en un campo político; las relaciones de poder operan sobre él; lo cercan, lo marcan, lo doman (…)” (Foucault, 2005:32). No solo eso, sino que además existe una utilización económica del cuerpo que junto con ese poder que lo somete, lo convierte en un cuerpo productivo y obediente. En este análisis deberemos renunciar pensar el poder en el ámbito de la dualidad violencia-ideología o como una propiedad, contrato o conquista sino más bien analizar el cerco político del cuerpo (procedencia) y la microfísica del poder (emergencia).
En Vigilar y Castigar observamos como en el sistema de penalidad clásica o de soberanía, el cuerpo era el lugar de aplicación del castigo y de obtención de la verdad (objeto del suplicio). El mismo era marcado, sometido, señalado con una cicatriz. Se le aplicaba toda la fuerza del soberano, mediante un ritual atroz y espectacular que constituía la imagen invertida del rey a la que había que derrotar como a un enemigo en la guerra.
Poco a poco este modelo perderá supremacía (por el proceso desarrollado anteriormente) y el cuerpo se invisivilizará o se nublará de la mirada de los juristas de la Reforma. Será entendido más como objeto de representación anclado en la voluntad, el acto, los intereses, “el alma”. En definitiva quedará inmerso en un mar de signos y representaciones que lo utilizarán o desplazarán según se necesite en cada momento.
Finalmente derivaremos (siempre como supremacía) en el sistema de penalidad disciplinario donde cobrará vida nuevamente el cuerpo visto desde el lado de la economía, la eficacia de los movimientos, su organización interna (localización espacial) , la coacción sobre las fuerzas: cuerpo-arma, cuerpo-instrumento, cuerpo-máquina, cuerpo que se domina; prendido en un sistema de coacción y de privación, de obligaciones y prohibiciones. En definitiva algo a ser formado, reformado, corregido capaz de trabajar, donde su tiempo debe ser medido y plenamente utilizado. Por lo tanto la disciplina “construye cuadros, prescribe maniobras, impone ejercicios y finalmente dispone tácticas” (Foucault, 2005:172)
Bibliografía:
• Deleuze, G: Foucault, Paidos. Buenos Aires. 2005
• Foucault, M: El pensamiento del afuera. Versión Digital.1989 Cáp. 1 y 2.
• Foucault, M.: Genealogía del Racismo. Altamira. Buenos Aires. 1996. Primera y Segunda Conferencia.
• Foucault, M. Historia de la sexualidad, Tomo I: "La voluntad de saber", Siglo XXI. Buenos Aires. 2006. Cáp.: Derecho de vida y de muerte
• Foucault, M: La arqueología del saber (AS), Siglo XXI, Buenos Aires, 2005. Introducción y Cáp. II
• Foucault, M: La verdad y las formas jurídicas, Gedisa, Barcelona, 2003. Tercera, Cuarta y Quinta Conferencia.
• Foucault, M: La vida de los hombres infames, Versión digital. Cáp.: La sociedad punitiva, Las desviaciones religiosas y el saber médico
• Foucault, M: Las palabras y las cosas, Siglo XXI, Buenos Aires, 1999. Prefacio
• Foucault, M: Los anormales, Fondo de la Cultura Económica. Buenos Aires. 2006. Clase del 29 de Enero de 1975
• Foucault, M.: Microfísica del poder, La Piqueta. Madrid. 1992. Cáp.: Nietzsche, la genealogía, la historia; Entrevista sobre la prisión: el libro y su método.
• Foucault, M: ¿Qué es un autor? Versión Digital. 1986
• Foucault, M: Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Siglo XXI, Buenos Aires. 2005. Cáp. I a X.
• Murillo, S: El discurso de Foucault: Estado, locura y anormalidad en la construcción del individuo moderno, UBA CBC, Bs. As., 1996.
Aquí es donde entra a jugar un papel primordial lo que él denomina como formaciones discursivas: “Por formaciones discursivas hay que entender, pues, un haz complejo de relaciones que funcionan como regla: en una práctica discursiva para que ésta se refiera a tal o cual objeto, para que ponga en juego tal o cual enunciación, para que utilice tal o cual concepto, para que organice tal o cual estrategia” (Foucault, AS, 2005: 126). Así entendida, muestra el sistema de reglas en el que un discurso pudo haber surgido o desaparecido compuesta básicamente por cuatro ejes fundamentales: el Objeto, el Enunciado, el Concepto y las Estrategias.
Ahora desarrollaremos lo que entiende por Objeto y Sujeto respectivamente.
Para analizar las reglas de formación de los objetos no debemos “enraizarlas en las cosas” ni referirlas simplemente a las palabras. “(…) el objeto no aguarda en los limbo del orden que va a liberarlo y a permitirle encarnarse en una visible, una gárrula objetividad; no se preexiste a si mismo, retenido por cualquier obstáculo en los primeros bordes de la luz” (Foucault, AS, 2005: 73). Se halla establecido por relaciones entre distintos dispositivos, procesos sociales y económicos, formas de comportamiento, sistemas de normas, técnicas, que le permiten aparecer, yuxtaponerse, diferenciase, delimitarse y especificarse. No existen objetos independientes de los discursos, de las interpretaciones. Pero es importante no pensar estas relaciones como exteriores al discurso, se hallan en el límite mismo, le ofrecen los objetos de los que puede hablar.
Las condiciones de existencia de los objetos de los discursos se relacionan con las modalidades de enunciación, los conceptos y las elecciones temáticas. Estas cuatro direcciones permiten identificar diferentes formaciones discursivas y sus formas heterogéneas de conservación y modificación de enunciados.
Por lo tanto se trata de definir a los objetos sin el fondo de las cosas, como esencias, o las palabras, como reflejo de esas esencias, sino más bien con respecto a las reglas que permiten formarlos y constituyen así sus condiciones de aparición histórica. Para ello sería preciso analizar tres puntos fundamentales: a) las superficies de emergencia (¿de dónde surgen esos enunciados?) b) las instancias de delimitación (¿qué espacios institucionales autorizan a decir o no determinados enunciados?) y c) las rejillas de especificación (¿qué nos hace pensarlo de un modo determinado y no de otro?) En definitiva el objeto está constituido por y desde las prácticas sociales que lo constituyen, lo moldean, lo transforman y también lo hacen desaparecer.
Los discursos expresan un tejido de prácticas sociales de sujetos históricos. Ya no se trata del sujeto “parlante” cuyo papel es construir proposiciones verdaderas o falsas, oraciones o actos de habla. Tampoco, de signos que expresen el pensamiento abstracto y transparente de un sujeto trascendental. En resumen, no se trata de reconstruir el pensamiento de un sujeto ni el origen empírico o trascendental de su discurso. No es posible tampoco recurrir al “sujeto creador” ya que de este modo solo se intentará substancializar los proceso ocultando su construcción e impidiendo captar las relaciones sociales producto de procesos históricos concretos. Al sujeto hay que remitirlo al discurso ( conjunto de enunciados que dependen de un mismo sistema de formación) como práctica de habla sometida a controles, apropiaciones y luchas en la sociedad, constituido mediante modalidades enunciativas, entendidas como reglas de condición de existencia o desaparición a través de cuatro preguntas: A) ¿Quién habla? B) ¿Desde qué ámbito institucional? C) ¿Qué modos de intervención institucional tienen? D) ¿Cuál es la posición del sujeto?
Entonces “El discurso no es la manifestación, majestuosamente desarrollada, de un sujeto que piensa, que conoce, y que lo dice: es por el contrario, un conjunto donde pueden determinarse la dispersión del sujeto y su discontinuidad consigo mismo” (Foucault, AS, 2005: 90) Por lo tanto los sujetos son constituidos en procesos sociales (estratégicos) de los cuales son a su vez constituyentes.
Luego de este breve recuento de los conceptos que vamos a utilizar para analizar Vigilar y Castigar, me gustaría explicar como voy a ordenar la siguiente exposición. Principalmente yo tomé los tres sistemas de penalidad (el clásico o de soberanía, el de la Reforma, y el disciplinario) como las formaciones discursivas en cuestión y los desglosé esquemáticamente para encontrar los objetos y sujetos. Esta aclaración cabe porque haré ejemplificaciones concisas (aparentemente simplistas) y por sobre todo comparativas donde quizá parezca perderse de vista lo que Foucault machaca hasta el final: no se trata del paso de uno a otro, de cambios bruscos, de sustituciones, de historia lineal y progresiva, de vencedores y vencidos, se trata de rupturas, entrecruzamientos, idas y venidas, lagunas, luchas, heterogeneidad. De modo que a los fines explicativos me tomo esta pequeña licencia.
Podemos primero presentar los tres sistemas de penalidad diciendo que el sistema de penalidad clásica (SPC) basado en el derecho monárquico tiene una función jurídico-política de reconstruir la soberanía ultrajada. La misma está fundada en un sobrepoder del lado del soberano defendida como en la guerra hasta en sus más mínimas instancias. Todo aquel que atente contra el mismo será considerado enemigo acérrimo y por lo tanto deberá ser vencido. Foucault lo asemeja con el modelo de la Lepra. El sistema de Penalidad de la Reforma (SPR) (mediados del siglo XVIII) más bien tiene por objetivo la defensa general de la sociedad de todo aquello que está por fuera de la ley. Lo correlacionará con el modelo de la peste de la ciudad punitiva. Finalmente el sistema de penalidad correctivo o disciplinario (SPD) (a partir del siglo XIX) tiene como objetivo el control y reforma psicológica-moral de las actitudes y comportamientos de los individuos: una normalización mediante una disciplina que fabrica cuerpos sometidos, ejercitados y dóciles. Este tendrá más que ver con el modelo panóptico de la institución coercitiva.
Dicho esto podemos comenzar a hablar de la constitución de la noción de crimen o delito y correlativamente de cómo construyen el objeto castigo.
El SPC entiende al crimen como un daño voluntario, a las reglas y obligaciones prescriptas por el rey, hecho a un otro individual pero que no solo afecta a ese otro sino más bien al soberano y por lo tanto se constituye en una ofensa, un acto de hostilidad, un comienzo de sublevación como el comienzo de una guerra civil. Por lo tanto todo parece ser un pequeño fragmento de regicidio. El SPR, en cambio, construye el crimen como una infracción entendida como daño moral y social: todo aquello que viola las leyes civiles que fueron acordadas en el pacto social. Estas infracciones se encuentran estipuladas en un código con una respectiva pena visible para todos. Finalmente el SPD construirá el delito como una desviación: lo que no se ajusta a la regla, la anormalidad.
Consecuentemente con estos conceptos de crimen o delito cada formación discursiva construirá su objeto-castigo. En el SPC la relación entre crimen y castigo será de rivalidad con un plus de terror a favor del castigo prendido en la lógica del soberano (economía desequilibrada del castigo). El castigo será como una venganza, revancha o replica del soberano hacia un enemigo de guerra que lo desafía. Su exponente será el suplicio (ostentoso, fastuoso, espectacular, sufriente, atroz) como un ritual donde se reconstruye ritual y regularmente la integridad del poder a través de una ceremonia que representa el crimen ahí mismo. Además al correr sangre la sociedad recobrará su vigor y formará un cuerpo único.
Cabe destacar que también existían otro tipo de castigos como las multas y la extradición pero principalmente esta penalidad se basa en una política del terror, del exceso y la atrocidad: una mecánica del ejemplo, un arte de las sensaciones que recae sobre puntos, zonas, individuos, grupos arbitrariamente definidos donde lo que imprime es una marca.
El soporte de este castigo es la Prueba como una manera de ritualizar la guerra. La misma es una forma binaria de acción (victoria o fracaso), se ejerce de forma automática, sin la necesidad de un tercero y sirve para decir quien es el más fuerte y por lo tanto quien tiene razón (papel esencial de la confesión).
El SPR hará una vinculación necesaria entre crimen y castigo mediante los códigos escritos prendido en la institución penal (economía de los signos punitivos). El castigo será una función generalizada, coextensiva al cuerpo de la sociedad para moderar y calcular no ya el sufrimiento sino los efectos de rechazo del castigo que recaían sobre la instancia que castigaba. Esto se dará a través de las representaciones: Semiotecnia (signos punitivos). La misma prorroga por una transparencia entre el castigo y el crimen y una relación inmediatamente inteligible, de fácil cálculo. Se entiende entonces porque la pena debe ser visible al tener una utilidad pública para generar los efectos necesarios no solo en el condenado, sino también en todos los posibles infractores (publicidad)
Es la razón del crimen o la intencionalidad la que cobra especial importancia además de ser la unidad que opera como medida entre delito y castigo. Esto significa que se pasa a un arte de los efectos: calcular una pena en relación a su repetición posible, corregir las infracciones y quebrar el móvil que anima a la representación del delito.
Para ello especificarán los actos bajo categorías generales, haciendo jugar la oposición binaria permitido/prohibido y operando una condena variable y con un término. Esto quiere decir que se creará un corpus de leyes y textos que deberán que conservar en la memoria para poder penetrar, de ese modo, en la totalidad del cuerpo social aumentando el costo de los efectos del poder y disminuyendo el costo económico y político de los suplicios. Los castigos que se ajustarán a esta construcción serán: el exilio, la exclusión, el trabajo forzado o la ley del Talión.
El soporte será la Indagación donde aparecerá por primera vez la figura del procurador como nuevo actor. Aquí el Poder político es el personaje principal, hace las preguntas para determinar la verdad sin necesidad de violencia y lo principal será determinar el conocimiento de la infracción, el conocimiento del responsable y el conocimiento de la ley.
Finalmente el objeto-castigo en el SPD hará también una vinculación necesaria entre crimen y castigo pero mediante una medicalización del proceso. Por tanto habrá una articulación compleja entre la institución penal con unos poderes laterales autónomos que tendrán sus propias reglas, técnicas y saber (policía – vigilancia- instituciones psiquiatritas, criminológicas, médicas y pedagógicas- corrección) evitando, cada vez más, que la operación de castigar recaiga en un solo dispositivo.
El castigo se constituirá, entonces, como el control, la corrección y la vigilancia ininterrumpida y minuciosa de la conducta y el cuerpo para reducir las desviaciones: curar. Será más una Ortopedia social que una corrección de individuos infractores. Para ello se utilizarán instrumentos de coerción aplicados y repetidos: ejercicios, que garanticen la sujeción. El objetivo: encauzar la conducta individualmente mediante un sistema doble de gratificación-sanción.
Estaremos, entonces, ante una economía de los derechos suspendidos apoyados en esta red de vigilancia apretada, reticulada y jerarquizante según las aptitudes y las conductas (anatomía política). La misma penetrará en la totalidad del cuerpo social (aumentando el costo de los efectos del poder y disminuyendo el costo económico y político) con un castigo individual, secreto y moldeador.
La Política de la norma, no ya a las leyes, será la que marque las diferencias entre el adentro y el afuera, sus operaciones serán: comparar, diferenciar, jerarquizar, homogenizar y excluir, en definitiva normalizar. Suponiendo, con esto, hacer respetar no solo el orden jurídico sino también una gama de procesos naturales y observables.
Por tanto no se trata solo del arte de la coerción y manipulación calculada del cuerpo sino de la composición de una fuerza para obtener un aparato eficaz. La Prisión como principio de clausura con su división por zonas sin dejar espacios funcionales e útiles y organizada en rangos encajará perfecta con esta construcción del castigo.
El soporte de estos castigos será el exámen entendido como conjunto de juicios apreciativos, diagnósticos, pronósticos para calificar a los individuos que combinan las técnicas de la jerarquía que vigila y las de la sanción que normaliza. En él se unirá la ceremonia del poder, el despliegue de la fuerza y el establecimiento de la verdad. Además invisibilizará el poder haciendo, por el contrario, plenamente visibles a los sometidos colocándolos en una red de escritura que los captará e inmovilizará haciendo de cada uno un caso. Un caso que puede ser reabierto cuantas veces sea, sin un límite preciso de donde termina el poder del aparato judicial y donde comienza el poder de los dispositivos laterales. Por ello diremos que el poder que ejerce la disciplina en los castigos es un contraderecho ya que opera por fuera, por dentro, transversalmente rivalizando, en cierto sentido, con el derecho mismo.
Para terminar de entender esta exposición anterior deberemos remitirnos a la concepción de sujeto que cada una de estas penalidades construye. El SPC habla de un sujeto poseedor de una verdad a confesar pero que finalmente no tiene incidencia en la determinación de la culpabilidad o inocencia. Solo lo necesitan para confirmar el crimen, como justificación de una verdad dada de antemano. Por ello se aplicará una especie de aritmética de la inocencia que conllevará un castigo en proporción, esto quiere decir que por el solo hecho de ser sospechoso tendrá una cierta carga de culpabilidad y por lo tanto de castigo. Aquel que de hecho sea castigado será como el enemigo vencido en la guerra. Todo esto tiene que ver con el sujeto construido en base al nombre, las proezas, las ceremonias, relatos, monumentos, vasallaje, y preeminencia de la vida pública, en definitiva una individualidad ascendente: cuánto mayor poderío, más marcado está el individuo.
El SPR, en cambio, está fundada en un sujeto de derechos racional, que posee libre albedrío y pacta con otros para que velen por sus derechos. Este conoce las leyes, ya que son accesibles para todos, las entiende y hace un cálculo costo-beneficio para ver lo que realmente le convine, lo que es de su interés. De modo que el infractor sería entonces el monstruo malvado, el enemigo del todo social porque rompe con el pacto conscientemente. Por ello hay que corregir eso que lo motivó a cometer la infracción con miras a todos los posibles infractores para reinsertarlo en la sociedad nuevamente. Se constituye como un elemento de instrucción con un hombre-medida en tanto un simple cálculo puede desmotivarlo o motivarlo a cometer una infracción.
Finalmente en el SPD se construye la noción de delincuente como Anormal: peligroso (en torno de sus virtualidades, conducta, actitudes) Todo aquel que no esté dentro de la Política de la Norma será considerado anormal y por lo tanto sujeto a curar. Lo que se intentará reconstruir es el sujeto obediente, sometido a hábitos, reglas órdenes, a una autoridad que se ejerce continuamente en torno suyo.
Aquí estamos hablando de una individualización descendente: cuanto más anónimos y funcional se vuelve el poder los individuos están más fuertemente individualizados: por la vigilancia, por observaciones, por medidas comparativas que tienden a la norma, por desviaciones. En definitiva se constituye un Hombre normalizado.
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“Lo que se encuentra al comienzo histórico de las cosas,
no es la identidad aun preservada de su origen-
es la discordia con las otras cosas, es el disparate”
es la discordia con las otras cosas, es el disparate”
“La genealogía es gris, meticulosa y pacientemente documentalista” (Foucault, 1992:7) y es básicamente un saber en perspectiva, distinto de aquellos discursos totalizantes, jerarquizados, ordenados, cerrados y progresivos que hablan en nombre de la verdad de la ciencia. “Las genealogías son más bien anti-ciencias” (Foucault, 1996:19) porque en vez de remitir a la idea de Origen como la búsqueda de las esencias exactas, como “lo que estaba ya dado” antes del mundo y del tiempo, como aquello parecido a un derecho que algunos poseen y otros no, debemos hablar de este comienzo como algo oscuro, absurdo, irrisorio apoyado en dos ejes fundamentales: La Procedencia y La Emergencia.
La Procedencia tiene que ver con el cuerpo, o más bien con la carne viva, desgarrada. Esta empieza a ser moldeada ya desde recién nacidos en rituales que mediante el lenguaje se inscriben en el cuerpo y permiten el ingreso a la cultura humana. Por lo tanto la Procedencia “remueve aquello que se percibía inmóvil, fragmenta lo que se pensaba unido; muestra la heterogeneidad de aquello que se imaginaba conforme a sí mismo” (Foucault, 1992:14). Debe mostrar al cuerpo impregnado de historia., y a la historia como destructora del cuerpo: memoria bruta de los enfrentamientos.
La Emergencia, en cambio, tiene que ver con las luchas. “(…) debe mostrar el juego, la manera como luchan unas contra otras, o el combate que realizan contra las circunstancias adversas, o aún más, la tentativa que hacen –dividiéndose entre ellas mismas- para escapar a la degeneración y revigorizarse a partir de su propio debilitamiento” (Foucault, 1992:16).
Estas luchas pueden ser: de los hombres contra otros hombres (dominados/dominantes/clases); de sujetos singulares (adaptación/resistencia); del sujeto consigo mismo (adaptarse a los deberes que deben ser cumplidos, o por el contrario la voluntad de resistir). Aquí se plantea el enfrentamiento no como algo cerrado en igualdad de condiciones sino como un no-lugar, una pura distancia.
¿Cuál es entonces la relación entre ambos ejes genealógicos y lo que comúnmente denominamos historia? Primeros debemos explicitar qué entendemos por Historia y para eso empecemos diciendo lo que no es. Para esto nos apoyaremos en las tres modalidades platónicas de la historia. La primera entiende a la historia como reminiscencia o reconocimiento, para ello opone Foucault el uso de la parodia. La segunda como conjunto de máscaras (continuidad y tradición) y a está le opone el uso disociativo y destructor de identidad. Finalmente la tercera, entiende la historia sacrificando al sujeto de conocimiento y para esta le opone el uso sacrificial y destructor de verdad. Las tres modalidades podríamos resumirlas como la visión de los historiadores (lineal, continua y progresiva) que solo procura apoyarse por fuera del tiempo argumentando una verdad eterna, única y develadora.
Más bien Foucault propone hacer (porque es también una construcción) una Historia efectiva en tanto introduce lo discontinuo, la inestabilidad, el caos, la incoherencia, la superposición, la ruptura, la guerra, la sangre y hace resurgir el suceso en perspectiva sin rechazar esa misma injusticia. “(…) la veneración de los monumentos se convierte en parodia; el respeto de las viejas continuidades en disociación sistemática; la crítica de las injusticias del pasado por la verdad que el hombre posee hoy se convierte en destrucción sistemática del sujeto de conocimiento por la injusticia propia de la voluntad de saber” (Foucault, 1992:31)
El proceso de “surgimiento” del diagrama de poder disciplinario tiene amplia relación con el cambio en la mecánica de los castigos. Es importante destacar que al tratarse de luchas, las transformaciones no proceden en bloque, ha habido demoras, superposiciones, retrocesos. No se trata de pensarlo como el paso de un diagrama a otro sino como preeminencias de uno, con los otros también operando.
Si tuviéramos que ponerle una fecha, podríamos notar que en los años 1840-1848 hubo ciertas transformaciones en los mecanismos de castigo (que tenían como exponente al suplicio) hacia procedimientos que aumentaban los efectos de poder, disminuyendo el costo de ejercicio y, además, lo integraban a los mecanismos de producción. “Para que haya plusganancia es preciso que haya pluspoder” (Foucault, 2003:146); esto quiere decir que no se puede constituir una fuerza de trabajo útil y maleable sin que haya esa red capilar, microscópica de micropoderes en donde se fije a los hombres al aparato de producción.
Pero empecemos hablando de cómo la reforma penal ha nacido en el punto de conjunción entre la lucha contra el sobreponer del soberano y la lucha contra el infrapoder de los ilegalismos conquistados y tolerados. Esto quiere decir que la forma de la soberanía monárquica tenía un poder sobrecargado, irregular, discontinuo que dejaba, en cierto sentido, a los súbditos un lugar libre para la práctica de ciertos ilegalismos. Esto se tornaba peligroso, inestable, ineficiente para ejercer un poder de castigar constante y extensible a todo el campo social. Para ello había que construir una red de vigilancia en la que el delito no pudiera escapar de ninguna forma, que le prescriba a cada uno una pena que se aplicará de forma pública para que el mensaje trasmitido sea tan claro que no vuelva a repetirse nunca más.
Este objetivo de la Reforma se vio facilitando gracias al cambio en la administración de los ilegalismos en el que se convertirán en amenazas todos aquellos que atentan contra la propiedad o el poder político (robo, hurto, fraude, etc.) y comienzan a perder protagonismo, al menos en comparación, aquellos que tienen que ver con los crímenes de sangre.
Además, no debemos olvidar que en el campo también estamos ante la fragmentación de la propiedad, la desaparición de los bienes comunes, la explotación de tierras baldías que hicieron que se dejaran de tolerar ciertos ilegalismos menores. De modo que se disiparon los márgenes en donde los más pobres y nómadas habían podido subsistir beneficiándose de las tolerancias, los descuidos, los reglamentos olvidados.
Esto debemos situarlo en el contexto de la creciente industrialización, la internalización del mercado, la aparición de grandes centros de distribución (ciudades), las nuevas formas de acumulación del capital, de relaciones de producción y del estatuto jurídico de la propiedad.
En resumen las prácticas populares viraron de los ilegalismos de derechos (como la posibilidad de eludir los reglamentos y leyes) quedando reservados a la burguesía, hacia los ilegalismos de bienes (propiedad). Además, el proceso, hizo que se especializaran los circuitos judiciales: para unos los tribunales y los castigos y para los otros las jurisdicciones especiales y las multas.
Sin embargo, cabe destacar que el proyecto de la Reforma estaba incompleto porque dejaba ciertos cabos sueltos, pretendía hacer de las representaciones y los signos el soporte de este poder “ideológico” que descuidaba el cuerpo como punto de aplicación de los castigos apuntando al “espíritu”, además no se extendía coercitivamente a lo largo del campo social (vigilancia generalizada) y por sobre todo respondía a un sujeto (de derechos, con libre albedrío, correctivo) que no tenía que ver con el sujeto dócil y útil que se estaba construyendo en estos nuevos procesos: el de acumulación de los hombres (el impulso demográfico del siglo XVIII, el anclaje de los saberes que “alargan” la vida como la medicina con los dispositivos disciplinarios, poblaciones flotantes, etc.) y el de acumulación del capital (con las mutaciones tecnológicas del aparato de producción y la división de trabajo)
Aquí, entonces, encaja perfectamente la cárcel, como la pena por excelencia a partir del siglo XIX (que no cabía en el modelo de penalidad planteado por la reforma ya que atentaba contra el bien más preciado que es la libertad y no brindaba la propaganda suficiente para tener sus efectos realmente visibles) porque no sólo castiga aquellos ilegalismos transformados en delito de forma constante, discreta, efectiva sino también forma sujetos dóciles y útiles que se insertan y fijan en el aparato productivo, además de permitir la observación, el monitoreo y el estudio de sus conductas para constituir ese saber específico que irá desplazando al poder jurídico de su papel principal: el saber criminológico y todo su aparato de especialistas.
En este punto cobra gran importancia el papel del cuerpo en los distintos sistemas de penalidad (tecnología política del cuerpo). “El cuerpo está inmerso en un campo político; las relaciones de poder operan sobre él; lo cercan, lo marcan, lo doman (…)” (Foucault, 2005:32). No solo eso, sino que además existe una utilización económica del cuerpo que junto con ese poder que lo somete, lo convierte en un cuerpo productivo y obediente. En este análisis deberemos renunciar pensar el poder en el ámbito de la dualidad violencia-ideología o como una propiedad, contrato o conquista sino más bien analizar el cerco político del cuerpo (procedencia) y la microfísica del poder (emergencia).
En Vigilar y Castigar observamos como en el sistema de penalidad clásica o de soberanía, el cuerpo era el lugar de aplicación del castigo y de obtención de la verdad (objeto del suplicio). El mismo era marcado, sometido, señalado con una cicatriz. Se le aplicaba toda la fuerza del soberano, mediante un ritual atroz y espectacular que constituía la imagen invertida del rey a la que había que derrotar como a un enemigo en la guerra.
Poco a poco este modelo perderá supremacía (por el proceso desarrollado anteriormente) y el cuerpo se invisivilizará o se nublará de la mirada de los juristas de la Reforma. Será entendido más como objeto de representación anclado en la voluntad, el acto, los intereses, “el alma”. En definitiva quedará inmerso en un mar de signos y representaciones que lo utilizarán o desplazarán según se necesite en cada momento.
Finalmente derivaremos (siempre como supremacía) en el sistema de penalidad disciplinario donde cobrará vida nuevamente el cuerpo visto desde el lado de la economía, la eficacia de los movimientos, su organización interna (localización espacial) , la coacción sobre las fuerzas: cuerpo-arma, cuerpo-instrumento, cuerpo-máquina, cuerpo que se domina; prendido en un sistema de coacción y de privación, de obligaciones y prohibiciones. En definitiva algo a ser formado, reformado, corregido capaz de trabajar, donde su tiempo debe ser medido y plenamente utilizado. Por lo tanto la disciplina “construye cuadros, prescribe maniobras, impone ejercicios y finalmente dispone tácticas” (Foucault, 2005:172)
Bibliografía:
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• Foucault, M. Historia de la sexualidad, Tomo I: "La voluntad de saber", Siglo XXI. Buenos Aires. 2006. Cáp.: Derecho de vida y de muerte
• Foucault, M: La arqueología del saber (AS), Siglo XXI, Buenos Aires, 2005. Introducción y Cáp. II
• Foucault, M: La verdad y las formas jurídicas, Gedisa, Barcelona, 2003. Tercera, Cuarta y Quinta Conferencia.
• Foucault, M: La vida de los hombres infames, Versión digital. Cáp.: La sociedad punitiva, Las desviaciones religiosas y el saber médico
• Foucault, M: Las palabras y las cosas, Siglo XXI, Buenos Aires, 1999. Prefacio
• Foucault, M: Los anormales, Fondo de la Cultura Económica. Buenos Aires. 2006. Clase del 29 de Enero de 1975
• Foucault, M.: Microfísica del poder, La Piqueta. Madrid. 1992. Cáp.: Nietzsche, la genealogía, la historia; Entrevista sobre la prisión: el libro y su método.
• Foucault, M: ¿Qué es un autor? Versión Digital. 1986
• Foucault, M: Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Siglo XXI, Buenos Aires. 2005. Cáp. I a X.
• Murillo, S: El discurso de Foucault: Estado, locura y anormalidad en la construcción del individuo moderno, UBA CBC, Bs. As., 1996.
Etiquetas: ensayando, foucault, fsoc, sociología, uba
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